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martes, 7 de diciembre de 2010

¿Es legal la declaración de Estado de Alarma?

Dudas sobre la legalidad del estado de alarma: la Constitución obliga a reunir “inmediatamente” al Congreso para notificarlo pero el Gobierno aún no lo ha hecho.

Expertos jurídicos consultados por El Confidencial Digital ponen, efectivamente, en duda la validez y legalidad del real decreto aprobado el sábado, precisamente porque no se atiene a los que expresamente indica nuestra Carta Magna.

El artículo 116.2 de la Constitución dice lo siguiente: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

De acuerdo con los expertos jurídicos, la obligación de dar cuenta al Congreso “reunido inmediatamente” no se ha cumplido.
http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=27070

7 comentarios:

  1. CARLOSCC
    No. Lo has interpretado mal. El artículo en cuestión dice que la notificación al Congreso se deberá de realizar, obligatoriamente, cuando se produzca una PRÓRROGA del Estado de Alarma tras transcurrir 15 días de vigencia.

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  2. Esto puede llegar a La Haya, porque además, una cosa es el Estado de Alerta y otra la militarización del personal civil, que creo viene regulada por otra ley preconstitucional. Esto tiene más guasa de la que aparenta..

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  3. El sometimiento de los controladores a la jurisdicción militar es plenamente inconstitucional, puesto que el artículo 117.5 de la Constitución limita la "militarización jurisdiccional" de los civiles a los casos de proclamación del estado de sitio. Estado de sitio que no se ha proclamado en España.

    No sólo lo pienso yo; lo dicen los catedráticos D. Pedro Cruz Villalón y Enrique Alvarez Conde, catedrático de derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos I.

    La ilegal aplicación del estado de alarma, que califica de "gravísima", y la totalmente inconstitucional militarización de los controladores.

    Hoy, La Gaceta dedica su portada a cuestionar la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno y recoge la opinión de distintos juristas al respecto. Entre ellos están el catedrático de Derecho Procesal Manuel Lozano, quien declara que había que haber decretado el estado de sitio para poder militarizar a los controladores y que lo ha hecho el Gobierno es "una aberración", y el profesor de derecho constitucional de la UNED Carlos Vidal, que advierte que "cuando la Ley habla de calamidad, se refiere a catástrofe natural, no a otra cosa", por lo que el estado de alarma no podía haberse decretado.

    El Mundo, por su parte, incluye un extenso y documentado artículo del Catedrático de derecho Penal de la UCM, Enrique Gimbernat, quien incide en lo mismo: en la radical inconstitucionalidad de la militarización de los controladores, puesto que no se ha decretado el estado de sitio. Recuerda Gimbernat que, además de que el artículo 117.5 de la Constitución es muy claro al respecto, existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional: concretamente una sentencia del año 1982.

    Estamos por tanto ante una clamorosa "patada en la puerta" a la Constitución efectuada el sábado por el Gobierno. Porque nos encontramos ante un golpe institucional sin precedentes en nuestra democracia: la ilegal suspensión de derechos constitucionales por parte de un Gobierno.

    Es gravísimo dejar a la discrecionalidad del Gobierno, a través de decretos, determinar cuáles son los servicios esenciales y cuándo esos servicios se han paralizado de manera grave.

    Por mucho que sea el mal que hayan hecho los controladores, por muy odiado que sea el colectivo, por mucha censura que merezcan sus acciones... lo que han hecho los controladores es infinitamente menos grave que ese atentado contra las libertades y contra la legalidad que el Gobierno ha perpetrado.

    Si se tolera esta aberración, la seguridad jurídica queda sustituida por la arbitrariedad gubernamental.

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  4. Natalia.
    Muchisimas gracias por tus aclaraciones.

    Son innumerables los expertos en derecho que consideran que es inconstitucional la medida adoptada por el gobierno.
    Sigo pensando que la medida se ha tomado para tapar los problemas con Marruecos, la subida de impuestos, los recortes sociales y principalmente la mas que probable quiebra de AENA.

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  5. Aparte de las puntualizaciones sobre algunos puntos inconstitucionales de estado de alarma aplicado a los controladores, hay alguna que otra cosilla más, pero como yo no soy experto ni conozco a ninguna persona experta en ello, me voy a limitar a hacer lanzar una pregunta al aire: Pero ..., ¿este partido de vagos y malenates que está en el poder ha hecho algo que no sea para aprovecharse y alcanzar sus objetivos ilegalmente, su perpetuación en el poder?

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  6. Carlos, en esto hay opiniones a favor y en contra como en el caso del estatuto de las narices, pero en cualquier caso eso lo tiene que decidir el Constitucional como es obvio.
    En cuanto a la militarización aplicada a personal civil en determinadas situaciones te puedo asegurar que es una cosa que está contemplada por ley,(vamos, que en ese sentido no hay un golpe de Estado usando a los controladores como he llegado a ver por ahí) aunque hay quien dice que hay vacío legal al respecto porque al parecer está derogada.
    Personalmente, estoy convencida de que Pepiño les ha tendido una trampa sabiendo que su soberbia les llevaría a caer en ella como así ha ocurrido, lo cual no me impide pensar que incluso este porco Gobierno pueda tener razón alguna vez en algo, haciéndose luego todas las reflexiones y matizaciones que se quieran.

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