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martes, 7 de diciembre de 2010

¿Es legal la declaración de Estado de Alarma?

Dudas sobre la legalidad del estado de alarma: la Constitución obliga a reunir “inmediatamente” al Congreso para notificarlo pero el Gobierno aún no lo ha hecho.

Expertos jurídicos consultados por El Confidencial Digital ponen, efectivamente, en duda la validez y legalidad del real decreto aprobado el sábado, precisamente porque no se atiene a los que expresamente indica nuestra Carta Magna.

El artículo 116.2 de la Constitución dice lo siguiente: “El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

De acuerdo con los expertos jurídicos, la obligación de dar cuenta al Congreso “reunido inmediatamente” no se ha cumplido.
http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=27070