Artículo 155
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
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Muchas gracias por tu participación.
Aplicaría el Artículo 155 de inmediato.
ResponderEliminarY para reclamaciones, al Maestro Armero.
Un abrazo.
Pienso que este tema se debería de haber cortado de raíz hace mucho tiempo.
ResponderEliminarTotal Menté artículo 155 ya mañana seria tarde
ResponderEliminarPara eso está no
ResponderEliminarDe inmediato
ResponderEliminarEL ESTADO ESPAÑOL ACTUAR NO ES LEGAL POR OCULTARNOS EN SU DÍA VOTAR POR OTRA CONSTITUCIÓN DIFERENTE
ResponderEliminarSin ninguna duda y aplicando además el estado de excepción a la primera que hubiera el mas mínimo desmán.
ResponderEliminarPero esto se tendria que haber hecho desde el principio, desde antes incluso de la primera vez que hicieron ese sucedaneo de referendum y sin acudir al Constitucional pues para hacer cumplir la Ley no es necesario acudir a el, es un delito de secesión y se actua de primeras, sin mas.
Y el cobarde de Rajoy lo podria haber hecho perfectamente con esa mayoria absolutísma que tenia.