Eduardo Torres Dulce (Fiscal General del Estado aunque no lo parezca): "La Fiscalía actuará de oficio "sin ningún genero de dudas" y "respecto de cualquier persona" que cometa un hecho que esté tipificado en el Código Penal dentro del proceso que se está viviendo el Cataluña".
¿Le parece a vd. poco convocar una consulta y nombrar a los miembros de la junta electoral del 9-N a sabiendas que es ilegal y pasándose por el forro de los (00), una vez mas, la Constitución Española y las resoluciones del Tribunal Constitucional?.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XIX
Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO
De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404.-
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 405.-
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 406.-
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. Constitución Española.
Artículo 92 .-
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
En 1980 se aprobó la ley orgánica que se cita en este artículo, Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum
En relación con el referéndum consultivo, la ley orgánica concreta que la autorización debe concederse por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a solicitud del Presidente del Gobierno y que dicha solicitud “deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta”
Por su parte, el Reglamento del Congreso se refiere al referéndum en el artículo 161:
Artículo 161.-
1. Requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados la propuesta de Decreto que eleve el Presidente del Gobierno al Rey para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia.
2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija el Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad.
3. La decisión del Congreso será comunicada por el Presidente de la Cámara al del Gobierno.
Una vez concedida la autorización por la Cámara el Real Decreto de convocatoria, firmado por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno tras su aprobación por el Consejo de Ministros, “contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto” (art. 3 LO 2/1980).
Carlitos, te felicito en Do mayor por este sensacional recordatorio de las funciones que en el desempeño de su función, está dejando ese mancer de apellido sacaroso; un refresco de memoria magistral. Aplauso gordo.
ResponderEliminarOtrosí digo: el montaje de ajedrez con chuches, magnífico.
Abrazo gordo.
Muchas gracias amigo.
EliminarTorres dulce posiblemente esté prevaricando al no actuar ante la evidencia de un mínimo de dos delitos tipificados en el código penal.
Pd: Me debes una visita.
Un fuerte abrazo.
Si Carlos, lo se, te la debo y tengo ganas de hacértela; no se cuando te la haré, pero mi intención es lo antes que pueda. Espero que estés ya del todo bien. Recuerdos a tu santa y un beso a la niña.
EliminarOtro abrazo gordo.
Cuando Rajoy lo nombró Fiscal Gral. del Estado lo hizo en reconocimiento a su labor como crítico de cine.
ResponderEliminarCreo que fue a propuesta de Gallardón. En mi modesta opinión, una vez ido el Ministro deberían irse con él todos sus colaboradores.
EliminarEste es otro que procede de la misma cuadra que Mari...ano.
ResponderEliminarEn este pais prevarican todos, por eso nadie mete mano ya que ellos serían los primeros en caer.
ResponderEliminarPUES SÍ AMIGO CARLOS, DE PUÑETERA PENA Y CADA VEZ PEOR...
ResponderEliminarSi Los "OFICIANTES OFICIALES DESCONOCEN O IGNORAN SU OFICIO"¿PARA QUE DEMONIOS LES NOMBRAN PARA CIERTOS CARGOS? ¡QUE ACTÚE DE UNA VEZ O DIMITA COMO SU JEFE?¿!
UN CABREADO SALUDO
Y UNA LLAMADA DE ATENCION A UNA MÁS QUE JUSTA DENUNCIA POR "BIOTERRORISMO"?¿ AL CREAR UNA EXTRAÑA ESTÚPIDA INNECESARIA " SITUACIÓN DE PELIGRO PARA LA SALUD NACIONAL", AL TRAERNOS EL EBOLA AL CORAZON DE ESPAÑA.
¿SE APUNTARÍA ALGUIEN A UNA DENUNCIA PENAL CONTRA EL GOBIERNO? PORQUE ES LO MENOS QUE SE MERECEN POR SUS OBRAS.
AHÍ QUEDA ESTO.
¡FUERA CANALLAS!
Y
¡¡RIAU RIAU!!