De Gisbert- "Promete por su conciencia y por su honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat de Cataluña, con fidelidad al Rey, a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y las instituciones nacionales de Cataluña".
Artur Mas- "Sí, lo prometo, y plena fidelidad al pueblo de Cataluña" .
El presidente del país mas poderoso del mundo fue obligado a repetir su juramento ante el Presidente de la Corte Suprema John Roberts, el día siguiente de su investidura, simplemente porque se había equivocado en una sola palabra y de forma no intencionada.
Esto ocurrió con Obama en su primera sesión de investidura, el día 20 de Enero de 2.009.
En Cataluña (España), Artur Mas y su gobierno, en el acto de "jura de cargo" celebrado el día 24 de Diciembre de 2.0102 se pasaron por el forro de los (00) la Constitución Española y todas las leyes habidas y por haber de forma alevosa y totalmente premeditada por lo que Artur Mas prometió su cargo en un acto totalmente ilegal sin que nadie haya puesto los (00) encima de la mesa para obligarlo a cumplir la ley.
En el acto oficial de "jura de cargo" de Artur Mas y de su gobierno, acto presidido por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Nuria de Gisbert, no solamente no estaba la bandera de España como establece claramente la Constitución, sino que se tapó de forma intencionada la foto del Rey Juan Carlos. De esta forma se violó premeditadamente no solo la Constitución Española, también la vigente Ley de Banderas de 1981, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Ley 39/1981, de 28 de octubre), y las sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y de Juzgados de lo Contencioso que establecen que la bandera constitucional española y el retrato del Rey de España deben estar presentes.
1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Articulo primero.
La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo.
1.- La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Artículo tercero.
1.- La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2.- La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
Articulo cuarto.
En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
Artículo quinto.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto.
1.- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo noveno.
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Artículo décimo
1.- Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo cuarto del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.4.- Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
En Cataluña (España), Artur Mas y su gobierno, en el acto de "jura de cargo" celebrado el día 24 de Diciembre de 2.0102 se pasaron por el forro de los (00) la Constitución Española y todas las leyes habidas y por haber de forma alevosa y totalmente premeditada por lo que Artur Mas prometió su cargo en un acto totalmente ilegal sin que nadie haya puesto los (00) encima de la mesa para obligarlo a cumplir la ley.
En el acto oficial de "jura de cargo" de Artur Mas y de su gobierno, acto presidido por la presidenta del Parlamento de Cataluña, Nuria de Gisbert, no solamente no estaba la bandera de España como establece claramente la Constitución, sino que se tapó de forma intencionada la foto del Rey Juan Carlos. De esta forma se violó premeditadamente no solo la Constitución Española, también la vigente Ley de Banderas de 1981, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Ley 39/1981, de 28 de octubre), y las sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y de Juzgados de lo Contencioso que establecen que la bandera constitucional española y el retrato del Rey de España deben estar presentes.
El retrato del Rey -en forma de cuadro o fotografía- en el salón de plenos de los ayuntamientos y Comunidades Autónomas de España es obligatorio. Así lo establecen dos sentencias judiciales, en base a la legalidad vigente, en las que se precisa que la ‘autonomía local’ está ‘limitada’ y ‘nunca es expresión de soberanía’ ya que tienen ‘primacía’ las leyes nacionales.
Las dos sentencias, además, advierten que se debe hacer notar que el Estado queda colocado en una posición de ‘superioridad’, tanto en relación a las CCAA como a los Entes Locales. La primera de las sentencias fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria (Álava), el 9 de octubre de 2008; y la segunda, la dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en mayo de 2010.
Constitución Española.-
Articulo 1.-
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 4.-
2.- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 9.-
1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
Articulo primero.
La bandera de España simboliza la nación, es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.
Artículo segundo.
1.- La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Artículo tercero.
1.- La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2.- La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
Articulo cuarto.
En las Comunidades Autónomas, cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
Artículo quinto.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto.
1.- Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2.- Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo noveno.
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Artículo décimo
1.- Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo cuarto del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.4.- Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
SALUDOS...
ResponderEliminarENHORABUENA...!!!
NOS DIRIGIMOS A USTED PARA INFORMARLE QUE SEGÚN NUESTROS MIEMBROS FEDERALES, USTED HA SIDO GANADOR EN LOS PREMIOS GDELI, EN SU TERCERA EDICIÓN. ESPERAMOS AUMENTAR LAS ENERGÍAS PARA PODER SEGUIR LEYENDO SUS EXCELENTES REFLEXIONES Y CONVICCIONES.
FELICIDADES!!!
ES NECESARIO:::
1. PONER EL PREMIO EN EL BLOG PREMIADO (EL SÍMBOLO DEL PREMIO).
2. PONER EL LINK DEL BLOG GUARIDA DEL INGENIERO "GDELI" EN EL BLOG PREMIADO, ENLAZADO DESDE LA IMAGEN DEL PREMIO.
3. COMENTAR EN EL BLOG DE LA GUARIDA DEL INGENIERO 4 BLOG QUE CONSIDERES QUE SE MERECEN UN PREMIO PARA QUE NUESTROS MIEMBROS LOS CERTIFIQUEN.
4. ESCRIBIR EL URL DE CADA BLOG PREMIADO EN EL BLOG DE GDELI.
NOTA: URL DE GDELI::: HTTP://GUARIDADELINGENIERO.BLOGSPOT.COM/
POSTADA::: LE PRESENTO EL ENLACE QUE DESCRIBE LAS CARACTERISTICAS, BENEFICIOS, CUALIDADES Y DEMÁS DEL PREMIO GDELI; HTTP://GUARIDADELINGENIERO.BLOGSPOT.COM/2013/10/VUELVE-LA-AVALANCHA-EN-LOS-PREMIOS-GDELI.HTML
ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE EN SU COMENTARIO QUE ESCRIBIRÁ EN GDELI ESCRIBA CLARAMENTE EL URL DE SU BLOG.
III EDICIÓN
PREMIOS GDELI
PARA GANAR, GANAR, GANAR.
Tengo por costumbre no aceptar ningún tipo de premio que me obligue a nada.
EliminarMuchas gracias de todos modos.
Saludos.
¿Merecido? sin duda pero, no hace falta que reconozcan nada, ya lo hacemos diariamente muchas personas. De todas formas, Felicidades
ResponderEliminarEl enorme trapo negro que tapaba el paño de pared, donde antes había el retrato del rey,no pretendio en ningún moento tapar nada. Es mas fue un acto de exhibición de sinceridad y hoestidad. Era una bandera NEGRA, la pirata, la que realmente representa a Mas y sus consortes. La otra, la cuatribarrada de ARAGON es la que sirve paa eseñar al populacho y para tapar la negra que es la de la cúpula del PARTIDO...........(el anterior comentario fue borrado porque tenia faltas de ortografía,o errores puers las teclas no marcan bien por tener las uñas crecidas)
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