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lunes, 14 de septiembre de 2009

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ADAPTADA A LOS NUEVOS TIEMPOS.





Artículo 2.



La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.




Siempre y cuando Cataluña no decida que la única nación sea la nación catalana.




Artículo 3.



1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.




Menos los profesores de Instituto, Catedráticos de Universidad, Funcionarios del Estado, Médicos, Policías etc. etc. que trabajan en Cataluña o en el País Vasco, o los padres que quieran que su hijos estudien en castellano en Cataluña, Galicia, País Vasco, Baleares etc. etc.




Artículo 14.



Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.




El que se sienta discriminado o amenazado tiene el derecho de imitar el ejemplo de los miles de ciudadanos vascos que han tenido que abandonar su tierra para que no les vuelen la cabeza.




Artículo 16.



1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.




Todos menos los militantes y simpatizantes del Partido Popular en Cataluña, País Vasco, Galicia etc. etc..





Artículo 20.



1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.




Siempre y cuando le bailes el agua a Zapatero y a su tropa.



Ejemplos hay para dar y tomar:



Si un Blog molesta al Gobierno se le censura (Caballero ZP).



Si una emisora de radio molesta, se pone una bomba o se apedrea todos los fines de semana (Cope).



Que un periódico Digital estorba, se le lanza un ataque informatico (Libertad Digital).



Que un periodista no dice lo que quieren oír, se le manda una bomba en una caja de puros. (Carlos Herrera) o se le pega un tiro (Federico Jimenez Losantos).



Que no gusta que una emisora de radio sea libre, se la bloquea a traves de SMS o por internet (ES RADIO).



Etc. etc.




2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.




Sin comentario.





Artículo 22.



1. Se reconoce el derecho de asociación.



2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.




Siempre y cuando la asociación no sea de Arenys de Munt. A está se la autoriza expresamente a convocar una consulta independentista sin ningún tipo de traba y se la protege con los cuerpos de seguridad.




Artículo 27.



1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.




Todos los españoles son libres de educar a sus hijos en la Educación para la Ciudadania, si o si.





2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.




Siempre que estos principios democráticos sean los del partido socialista y sus socios nacionalistas.




3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.




Queda prohibido estudiar religión en los colegios públicos. Los colegios concertados podrán impartir libremente clase de religión pero se les retirará el concierto de inmediato.




Artículo 30.



1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.




Todos menos Zapatero, su Desgobierno y sus socios. Estos solamente tienen el derecho.





Artículo 61.



1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.




Siempre y cuando no este de vacaciones o bailando el agua a Zapatero.





Artículo 63.



1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.




Cuando esté muy ocupado, para estas funciones delegará en Carod Rovira. Eso si, todo a cargo de los españolitos de a pié.




Artículo 68.



5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.



La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.




A todos menos a los vascos que han tenido que abandonar su tierra y no pueden votar en las elecciones autonómicas por estar empadronados en otro lugar de España.
En este apartado hay una excepción. María Teresa Fernandez de la Vega vota en donde se la ponga a ella de sus innobles partes.




Artículo 92.



1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.



2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.




Todos los Referéndum menos si afectan al País Vasco o Cataluña. En estos casos los puede convocar cualquiera.







Artículo 138.




2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.




Siempre y cuando no se trate de Cataluña. Cataluña es la excepción que confirma la regla.







Artículo 139.



1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.



2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.




En cataluña no hace falta que los vienes circulen, les hacen circular, tanto a los bienes como a su propietario.



Ejemplo: El dueño de un bar tiene el derecho de poner a su bar el nombre de Bar Santander y la obligación de poner el nombre de Bar Sabadell.
En caso de que no esté de acuerdo tiene el derecho y la obligación de marcharse y vender su negocio, eso si, a buen precio al nacionalista de turno.





Artículo 149.



1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:



1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.




Por si esto fuera poco, el Ministerio de Igualdad con su ministra al frente, se encarga de que unos seamos más iguales que otros.





Artículo 153.



El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.




Siempre bajo la atenta mirada de María Teresa Fernandez de la Vega y bajo riesgo de ser abroncados públicamente.





Artículo 155.



1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.



2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.




Este apartado solo estará en vigor cuando no gobierne el partido socialista.





Artículo 164.



1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.




2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.




En caso de especial gravedad no habrá ninguna prisa, se fallará cuando aconseje la jugada.




DISPOSICIÓN FINAL.



Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado.
Se publicará también en las demás lenguas de España.



Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado.


Juan Carlos I.




Zapatero: "Prometo por mi honor cumplir y hacer cumplir la Constitución".




No se de que nos quejamos. La cumple al pié de la letra..


5 comentarios:

  1. Paisano:

    Me descubro; absolútamente genial. Por lo que a mi respecta puedes ponerte, es mas, te exijo que te pongas los aplausos de hoy, ¡y por triplicado!, te los mereces sobradamente. Enhorabuena.

    Y la imágen del primer ejemplar de la constituta, con el escudo de España vigente cuando se aprobó, es un tesoro, yo lo he buscado y no lo he encontrado por ninguna parte.

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  2. Ya me ha ganado Tann !!
    Yo también te exijo,cariñosamente,que te pongas para el aplausoooo !
    Un espléndido trabajo,Carlos y muy coherente a la pura realidad de lo que llevan perpetrando....
    Y luego.....van a celebrar,en Diciembre "La Constitución".....
    ¿Cuál ??????
    Carlitos: te vigilamos,eh? que vengan el aplusómetro !!!
    De Máster !

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  3. Carlos, te sigues superando y no solo en el terreno cibernetico. Los comentarios son sencillamente agudisimos.
    Por supuesto que te propongo para la ovacion y vuelta al ruedo, pero ademas saludando desde el tercio vestido de matador.
    Enhorabuena

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  4. Muy, pero que muy bueno Carlos. Mi aplauso de hoy para tí. Y todavía me estoy secando las lágrimas de reirme con lo de los símiles de las fotos en los paquetes de tabaco, jua, jua!!!! Mejor ponte dos aplausos, o ponte los que quieras de verdad, muy bueno.

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  5. Gracias a todos por vuestros comentarios.

    Saludos.

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