Bienvenido al blog de CARLOS CC (El Rebuznómetro). También nos puedes encontrar en Twitter y Facebook. Muchas gracias por tu visita.

Traductor

lunes, 10 de octubre de 2016

Fiesta Nacional de España. Memoria histórica para indocumentados e indocumentadas que dicen que es una fiesta franquista.


TEXTO

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conmemoración de la Fiesta Nacional, práctica común en el mundo actual, tiene como finalidad recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos.
Sin menoscabo de la indiscutible complejidad que implica el pasado de una nación tan diversa como la española, ha de procurarse que el hecho histórico que se celebre represente uno de los mometos más relevantes para la convivencia política, el acervo cultural y la afirmación misma de la identidad estatal y la singularidad nacional de ese pueblo.
La normativa vigente en nuestro país a este respecto se caracteriza por una cierta confusión, al coexistir, al menos en el plano formal, distintas fechas como fiestas de carácter cívico o exclusivamente oficial.
Se hace conveniente, por lo tanto, una nueva regulación para dotar inequívocamente a una única fecha de la adecuada solemnidad.
La fecha elegida, el 12 de octubre, simboliza la efemérides histórica en la que España, a punto de concluir un proceso de construcción del Estado a partir de nuestra pluralidad cultural y política, y la integración de los Reinos de España en una misma Monarquía, inicia un período de proyección lingüística y cultural más allá de los límites europeos.
La presente Ley trata de subrayar, a través de la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, la especial solemnidad de la fecha.
Artículo único.
Se declara Fiesta Nacional de España, a todos los efectos, el día 12 de octubre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Reales Decretos 1358/1976, de 11 de junio, y 1728/1977, de 11 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 7 de octubre de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁROUEZ

No hay comentarios: